SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

a)

Gabriela Cinthia Armijo Paz, Magistrada de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, presentó informe escrito cursante de fs. 237 a 243, esgrimiendo los siguientes fundamentos: a) Las observaciones al proceso de mejor derecho propietario y reivindicación que a su conclusión dio lugar a la Sentencia 2/2016, ya fueron resueltas en su oportunidad por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, habiéndose realizado el control de legalidad y revisión del proceso resuelto por el Juez Agroambiental de San Lorenzo; b) La exposición de los hechos en la presente acción tutelar, es ambigua y confusa, no describen con claridad aquellos hechos o actos jurídicos que inequívocamente conduzcan a establecer al presunta vulneración de los derechos alegados como vulnerados; c) En su memorial de subsanación, no establecieron el nexo causal entre el motivo alegado y la presunta vulneración, pues no explican ni detallan, menos justifican la forma como se vulneraron estos derechos, tampoco se determinó el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación con el agravio sufrido; asimismo, debieron explicar de manera clara el motivo del por qué el Auto Nacional Agroambiental 79/2016, no es razonable; d) Omitieron valorar y fundamentar el por qué no se otorga el valor legal que le brinda la Constitución Politica del Estado, el cumplimiento de la FES de la propiedad agraria, y al contrario, vulnerando el art. 393 de la citada Norma Suprema, señalaron que a sola presentación de un certificado de emisión de título, le despojaron de su posesión agraria, privándole del derecho al trabajo agrario; e) La parte accionante participó de manera activa durante todo el proceso de mejor derecho propietario y reivindicación, presentando cuanta solicitud y documentación consideraron conveniente, por ello, en ejercicio de su derecho a la defensa formularon el recurso de casación que fue atendido, dando respuesta a todos los puntos alegados, por lo que ese derecho no fue lesionado; f) Acusan de manera genérica, pero no explican de forma clara el motivo del por qué el Auto Nacional Agroambiental cuestionado no es razonable ni motivado; asimismo, deberían manifestar cómo y de qué manera dentro del proceso de mejor derecho propietario, se vulneraron sus derechos y garantías al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, extremo que no acontece en el presente caso; y, g) Por ello, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental resolvió de manera fundamentada y motivada, así como en observancia del principio de congruencia; es decir que, en ningún momento se apartaron de los marcos de la objetividad y razonabilidad, así como la valoración de los elementos probatorios; pidiendo se deniegue la presente acción tutelar, al no haberse vulnerado los derechos y garantías constitucionales invocados.