SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señalan que, su padre y abuelo José Estrada respectivamente, se encontraba en posesión de un inmueble, con documentos primero de hipoteca de 1975 y luego documento de transferencia de 26 de julio de 1978, y a su muerte, continuaron con la posesión de todo el predio, su ganado vacuno y también lo utilizaban para el pastoreo; sin embargo, después de más de cuarenta años de pacífica posesión de la propiedad, aparecieron en el terreno los herederos de sus vendedores, demandándoles entre otros, una acción de mejor derecho y consiguiente reivindicación ante el Juzgado Agroambiental de “San Lorenzo”; proceso que concluyó con la Sentencia 02/2016 de 25 de agosto, la misma que es vulneratoria del derecho al trabajo expresado en la posesión y pastoreo de su ganado y “otros”, motivo por el cual formularon recurso de casación; no obstante de ello, la Sala Primera del Tribunal Agroambiental a cargo de los Magistrados demandados, ratificaron la Sentencia, vulnerando con ello sus derechos y garantías constitucionales, ya que declararon un mejor derecho propietario, sin la prueba del documento idóneo que acredite el mismo como es el título ejecutorial en materia agraria sustentado en el cumplimiento de la Función Económica Social (FES), conforme disponen los arts. 393 y 297 de la Constitución Política del Estado (CPE), y reclamado en el proceso.
Agregan que, si bien presentaron un certificado de emisión de título otorgado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), empero, en la parte inferior de éste deja en duda la validez legal de dicho documento, señalando que el certificado no implica la legalidad o ilegalidad del mismo, simplemente su existencia y de encontrarse el predio en área rural, se definirá ese aspecto mediante el proceso de saneamiento de la propiedad agraria. Por su parte, en el testimonio de declaratoria de herederos, sólo consta la calidad de herederos de la titular inicial de los demandantes: Samuel, Hortencia y Anibal Rosales Cruz y no existe constancia de la calidad de herederos de los “codemandantes”, Clider Never Rosales Cardozo y Lourdes Rosales Cardozo y por lo tanto tampoco se acredita tradición del derecho propietario sobre los mencionados.
Refieren que, estas vulneraciones no fueron valoradas ni motivadas con bases legales, en el Auto Nacional Agroambiental 79/2016 de 17 de noviembre, emitido por las autoridades demandadas; asimismo, no ejercitaron el control de legalidad y menos cumplieron con su obligación del control difuso de constitucionalidad, dictando el fallo que es objeto de la presente acción tutelar, por ser una Resolución sin motivación ni fundamentación en cada uno de los puntos reclamados como vulneratorios de la Constitución Politica del Estado, tratándose más bien de apreciaciones subjetivas; toda vez que, no se pronunciaron respecto al reclamo del sustento legal para declarar el mejor derecho de propiedad en la Sentencia, y porque en el fallo emitido, a más de una relación del recurso, no existe fundamento legal ni congruencia, observándose contradicciones en su intento por justificar la actuación del Juez Agroambiental; es decir, que no existe nexo entre la causa y el efecto, situación de relevancia constitucional, por cuanto suprime una parte estructural de la Resolución impugnada.
Finaliza señalando que, al despojarles y desconocer la posesión agraria primero por el Juez Agroambiental de “San Lorenzo” y luego por los Magistrados del Tribunal Agroambiental, no consideraron que la actividad ganadera es su trabajo fundamental y es el sustento de su familia, privándoles de su fuente laboral, consolidando las vulneraciones a derechos fundamentales tutelados por la Norma Suprema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Fragmento 14
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como componente del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- primero, relativo a la
- III.4. Análisis del caso concreto
- debe circunscribirse necesariamente a la decisión del Juez de primera instancia y a la expresión de ofensas o agravios que contiene el recurso de apelación
- los agravios identificados
- Fragmento 24
- recurso de casación en el fondo
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente; asimismo, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional
- Fragmento 28