SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
1)
El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos manifestó que: 1) Existe un recurso jerárquico el cual aún no fue interpuesto, “…por lo que aún se encuentra vigente el contrato de trabajo del hoy accionante, al no haberse agotado los recursos”(sic); 2) En la suscripción de los contratos, se sometió a las condiciones establecidas para todos los encargados de laboratorio, percibiendo un sueldo y realizando aportes, es decir, era un trabajador dependiente; 3) Fueron cuatro contratos semestrales que se realizaron con su persona, por lo que al haber tomado conocimiento que su puesto se encontraba en acefalía, hizo varios reclamos de los cuales nunca tuvo respuesta; y, 4) La discapacidad que tiene, fue producto de una lesión en su lugar de trabajo, hecho que se está dilucidando en la vía penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las relaciones laborales sometidas a la modalidad de plazo fijo
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- para que cumpla sus funciones a partir del 26 de enero de 2015 hasta la conclusión de la gestión académica de igual año
- Fragmento 19
- REVOCAR