Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
concedió en parte
La Jueza Pública de Familia Primera de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/2017 de 26 de junio, cursante de fs. 94 a 105 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación del ahora accionante, en virtud a estar protegido por ley en su calidad de persona con discapacidad. Por otro lado, en relación al pago de salarios adeudados por la UTO, dispuso “sin lugar” a la tutela respecto a ese punto -sin expresar las razones o los motivos que la impulsaron a conceder la misma-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las relaciones laborales sometidas a la modalidad de plazo fijo
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- para que cumpla sus funciones a partir del 26 de enero de 2015 hasta la conclusión de la gestión académica de igual año
- Fragmento 19
- REVOCAR