SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que se lesionaron sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la vida, a la salud y a la seguridad social, señalando que las autoridades demandadas el 21 de octubre de 2016, emitieron la Convocatoria a exámenes de suficiencia, declarando en acefalía el cargo de Encargado de Laboratorio que ocupaba, sin considerar que fue contratado a plazo fijo por cuatro veces consecutivas, en tareas propias y permanentes del giro de la Unidad Académica de la UTO; por consiguiente, su relación laboral se constituyó en una de carácter definitivo. Por otro lado, señala que no se tomó en cuenta que le asiste la inamovilidad, al presentar un grado de discapacidad física motora en 42%; en consecuencia, el hecho de no haber sido recontratado, declarar acéfalo su cargo y haber emitido convocatoria, constituyen actos de despido injustificado, razón por la cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, instancia que emitió la Conminatoria 11/2017 más el pago de salarios adeudados y demás derechos sociales, decisión que a consecuencia de un recurso de revocatoria fue dejada sin efecto; sin embargo, al estar pendiente de ser activado el recurso jerárquico, sus derechos se encuentran vigentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las relaciones laborales sometidas a la modalidad de plazo fijo
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- para que cumpla sus funciones a partir del 26 de enero de 2015 hasta la conclusión de la gestión académica de igual año
- Fragmento 19
- REVOCAR