SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
i)
Carlos Antezana García y Pedro Jaime Feraudi Gonzáles, Rector y Vicerrector, ambos de la UTO, a través de su representante legal, mediante informe presentado el 22 de junio de 2017, cursante de fs. 73 a 76, manifestaron que: i) La Conminatoria de Reincorporación 11/2017, fue recurrida por recurso de revocatoria, mereciendo la Resolución Administrativa (RA) 52/2017 de 8 de mayo, la cual revocó y la dejó sin efecto legal alguno, desapareciendo la razón por la cual se presentó esta acción tutelar; ii) La Constitución Política del Estado reconoce la autonomía universitaria, siendo el Honorable Consejo Facultativo, la instancia competente para determinar la admisión, administración y designación del cargo del ahora accionante, es decir, que dicha instancia es la misma que emitió la resolución H.C.F. 089/15 de 9 de diciembre de 2015, sobre la aprobación de la convocatoria a exámenes de suficiencia para optar en los cargos de encargados de gabinete y/o laboratorio, determinación en la cual no intervinieron el Rector ni el Vicerrector de la UTO, careciendo estos de legitimación pasiva; iii) Conforme señala la Resolución 11/15 de 28 de enero de ese año, emitida por el Honorable Consejo Facultativo de la Facultad Técnica, instancia que aprobó la designación de los Encargados de Gabinete de Taller y/o de Laboratorio -entre los cuales fue nombrado al ahora accionante- a partir de 28 de enero de igual año hasta la finalización de la gestión académica, siendo en mérito a la referida Resolución que se franquearon los dos nombramientos en dicha gestión, al igual que en el 2016, pues fue a raíz de la Resolución del Consejo Facultativo 006/16 de 1 de febrero de 2016. De donde se tiene que la designación del hoy accionante se debió a dos resoluciones y por dos gestiones y no como señala la demanda, que se hubiera generado una serie de sucesivas designaciones, no operando de esta manera la tácita reconducción y mucho menos la conversión de sus contratos a plazo fijo a uno por tiempo indefinido; iv) La valoración de la prueba de los hechos controvertidos es competencia del órgano jurisdiccional en materia laboral, así lo entendió la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro a momento de revocar y dejar sin efecto la Conminatoria de Reincorporación, cuando señaló que ante hechos controvertidos correspondía su análisis y resolución en la vía jurisdiccional ordinaria; v) El accionante conocía mediante la Resolución 006/16, que su designación era hasta la conclusión de la gestión 2016; vi) Con referencia a que no existiría justificativo legal para la desvinculación del accionante, cabe mencionar que este fue designado mediante Resoluciones emitidas por el Honorable Consejo Facultativo de la Facultad Técnica, designaciones que contaban con fecha determinada, siendo este el justificativo legal para su cesación, no existiendo una desvinculación, pues conocía el tiempo de duración del ejercicio en el cargo; vii) El prenombrado no hizo mención alguna que se presentó a las convocatorias de las gestiones 2015 y 2016 y que fue designado en ambas, cuando no poseía discapacidad alguna, misma que fue sobreviniente en la designación de 2016 y ocasionada fuera de la actividad laboral que desempeñaba; y, viii) En las Resoluciones Facultativas por las cuales se designó al ahora accionante, se estableció un plazo determinado para la relación contractual; por consiguiente, al haber tenido conocimiento de las mismas, se tiene que el accionante ha incurrido en un acto consentido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las relaciones laborales sometidas a la modalidad de plazo fijo
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- para que cumpla sus funciones a partir del 26 de enero de 2015 hasta la conclusión de la gestión académica de igual año
- Fragmento 19
- REVOCAR