SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se proceda a su reincorporación inmediata al mismo puesto de trabajo, más el pago de sueldos y demás derechos sociales actualizados a la fecha de reincorporación; b) Se deje sin valor legal la Convocatoria a examen y suficiencia de 21 de diciembre de 2016, únicamente a su cargo; y, c) Se condene a costas y honorarios profesionales.
Por otra parte y en audiencia sostuvieron que: a) La Conminatoria de Reincorporación 11/2017 de 8 de marzo no tiene efecto legal alguno; b) Solo existen dos contrataciones al hoy accionante, ambas a plazo fijo; c) Mediante los Estatutos de la UTO, se señaló que los postulantes no pueden asumir cargos por dos gestiones consecutivas, es así que el ahora accionante, se postuló sabiendo de manera cierta que sus contrataciones eran hasta la finalización de cada año; y, d) La discapacidad que contrajo el accionante fue a raíz de agresiones físicas ocasionadas en una cena y no por un accidente de trabajo como se alega en la acción de amparo constitucional .
Francisco Lazarte Martínez, Decano de la Facultad de Técnica, pese a su citación no presentó informe alguno, pero en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, el representante legal de los hoy demandados, Carlos Antezana García y Pedro Jaime Feraudi Gonzáles, hizo mención que igualmente lo patrocinaba, señalando de esta manera que solo se dieron dos exámenes de competencia para optar al cargo que ocupó el accionante, además de tomarse en cuenta que fue el Consejo Facultativo de la Facultad Técnica de la UTO, quien tomó la decisión de designarlo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las relaciones laborales sometidas a la modalidad de plazo fijo
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- para que cumpla sus funciones a partir del 26 de enero de 2015 hasta la conclusión de la gestión académica de igual año
- Fragmento 19
- REVOCAR