SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
III.2.2. Resolución del caso
Conforme a la problemática expuesta en la demanda de acción de amparo constitucional, el ahora accionante señala como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la vida, a la salud y a la seguridad social, señalando en lo principal que en razón de ser una persona que cuenta con un grado de discapacidad física motora del 42% y haber sido “…contratado a plazo fijo por cuatro veces consecutivas, en tareas propias y permanentes del giro de la unidad académica de la UTO…” (sic), su relación laboral se hubo constituido en una de carácter definitiva; no obstante de tales aspectos y pese haber comunicado oportunamente su estado de discapacidad a los ahora demandados, los mismos hicieron caso omiso a dicha petición, al emitir la convocatoria pública para disponer de su cargo, desvinculándolo laboralmente a partir del 31 de diciembre de 2016, actos que a entender del accionante se constituirían en un despido injustificado.
De la revisión de los antecedentes puestos a consideración de esta jurisdicción, se evidencia que el accionante fue nombrado por el Vicerrector de la UTO, como Encargado Taller Electrotecnia en las gestiones 2015 y 2016, conforme se tiene de las Resoluciones 11/15 de 26 de enero de 2015 y 006/16 de 1 de febrero de 2016 emitidas por el Honorable Consejo Facultativo de la UTO, por las cuales se aprobó la designación del accionante en los referidos cargos, habiéndose conforme a los datos contenidos en las Conclusiones II.3., II.4., II.6. y II.7., emitido los respectivos nombramientos de encargado de taller por los periodos uno y dos de las citadas gestiones, en la categoría de “ENCARGADO INVITADO”; en dicho contexto y previo a la conclusión del periodo dos de la gestión 2016, las autoridades de Facultad Técnica de la UTO emitieron la Convocatoria a exámenes de suficiencia, convocando a todos los Egresados a participar de los exámenes de suficiencia (fs. 13).
En ese estado de cosas, esta jurisdicción evidencia la necesidad de realizar un pequeño acercamiento respecto a la naturaleza del cargo que ocupaba el accionante en la Facultad Técnica de la UTO -“Encargado Taller Electrotecnia M/T y Encargado Laboratorio Electrotecnia M/T”-, cargo al cual, de conformidad a lo previsto en el Reglamento de Admisión y Exámenes de Suficiencia para Encargados de Laboratorio y Gabinetes de la Facultad Técnica de la UTO (fs. 65 a 68), solo pueden acceder y ser ocupados por los Egresados de las Carreras Técnicas de la UTO y conforme a su art. 7, no pueden postularse a tales cargos quienes ya hayan regentado los mismos por dos gestiones pasadas. Tales particularidades, llevan a determinar que la relación que mantienen los Encargados de Laboratorio y Gabinete de la UTO, no viene a constituirse en una relación laboral propiamente dicha, al contrario tiene los elementos que la convierten en una relación de tipo becario, por un periodo máximo de dos gestiones, cuya finalidad entiende este Tribunal es promover que los egresados de la UTO, puedan capacitarse y generar recursos, para posteriormente acceder a su titulación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las relaciones laborales sometidas a la modalidad de plazo fijo
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- para que cumpla sus funciones a partir del 26 de enero de 2015 hasta la conclusión de la gestión académica de igual año
- Fragmento 19
- REVOCAR