SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
III.2.1. Consideraciones previas
En el caso en análisis, el accionante sostiene que pese a haber puesto en conocimiento de la autoridades hoy demandadas su estado de discapacidad, no recibió respuesta alguna, más al contrario se emitió la convocatoria para ocupar el puesto que hasta ese momento regentaba, por lo que tuvo que recurrir ante la repartición departamental o regional respectiva de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, para obtener la protección de sus derechos laborales, entidad laboral que en primera instancia emitió la Conminatoria 11/2017 de 8 de marzo, por la cual dispuso su reincorporación, más el pago de salarios adeudados y otros derechos sociales (Conclusión II.9.), decisión que tras ser recurrida mediante recurso de revocatoria, fue dejada sin efecto mediante RA 52/2017 de 8 de mayo (Conclusión II.10.).
En ese contexto, se tiene la no existencia de una Conminatoria de Reincorporación firme; por ende, esta jurisdicción no puede realizar ningún análisis respecto de la pertinencia o no de la decisión asumida por la oficina administrativa laboral -pues se reitera que la misma fue dejada sin efecto-; no obstante de lo anterior, y siendo que el accionante activó este mecanismo de control tutelar de derechos alegando entre otros aspectos, la supresión del derecho de inamovilidad laboral, este Tribunal se encuentra en la obligación de realizar el análisis de fondo, a efectos de verificar si evidentemente fueron suprimidos los derechos alegados como tal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las relaciones laborales sometidas a la modalidad de plazo fijo
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- para que cumpla sus funciones a partir del 26 de enero de 2015 hasta la conclusión de la gestión académica de igual año
- Fragmento 19
- REVOCAR