SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue designado como Encargado de Laboratorio Electrotecnia de la UTO, en labores de medio tiempo, a través de reiteradas designaciones DPA/010/2015 de 29 de enero, DPA/017/2015 de 20 de julio, DPA/006/2016 de 4 de febrero y DPA/025/2016 de 25 de julio, las cuales fueron otorgadas a su favor en forma continua e ininterrumpida y, no obstante que era de conocimiento de los hoy demandados su condición de persona con discapacitada en un 42%, tal cual lo acredita por certificado emitido por la Unidad Especializada para las Personas con Discapacidad y registrado en el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (CONALPEDIS), este aspecto no fue considerado a momento de aprobarse, emitirse y llevarse a cabo la convocatoria a examen de suficiencia el 21 de diciembre de 2016, para el cargo que venía ocupando, desvinculándolo ante tal eventualidad el 31 de igual mes y año.

Realizaba una actividad laboral de carácter continuo en tareas administrativas, propias y permanentes del giro de la unidad académica de la UTO, dispuestos en el art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979; en las Resoluciones Ministeriales (RRMM) 283/62 de 13 de junio de 1962; y, 193/72 de 15 de mayo de 1972; por ende, constituyó una relación laboral de carácter definitivo, encontrándose amparado bajo protección de los arts. 46. I y 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

Si bien las actividades académicas en la UTO son semestrales, pero por la naturaleza de su cargo no dejo de trabajar un solo día, habiendo realizado una labor por cuenta ajena, subordinación, dependencia y exclusividad, con una remuneración mensual, constituyéndose en una relación laboral encuadrada en el art. 2 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, estableciéndose que al renovarse sucesivamente sus nombramientos, tendrían la calidad de contratos a plazo fijo, por lo que su relación laboral se convirtió en una de tiempo indefinido.

Finalmente, al no haber existido justificativo legal para su desvinculación, su despido es injustificado, por lo que recurrió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, instancia que emitió la Conminatoria 11/2017 de 8 de marzo, disponiendo su reincorporación laboral, más el pago de salarios devengados y todos los demás derechos sociales que correspondían “hasta la fecha” de su reincorporación, en virtud a que se constató que dicha desvinculación fue injustificada, ilegal y no prevista por el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), pues no existió causal de destitución.