SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2017-S3

Fecha: 28-Ago-2017

Fragmento 19

No obstante de todo lo anterior, y siendo que el hoy accionante alega la supresión de su derecho a la inamovilidad laboral, en virtud al grado de discapacidad que presenta (discapacidad física motora del 42%), es preciso mencionar que las particularidades advertidas respecto del cargo que ocupaba en la UTO, impiden a esta jurisdicción conceder la tutela demandada por el citado derecho, pues incluso cabe señalar que la relación de dependencia del accionante con la UTO, fue asumida con un previo conocimiento del plazo de inicio como de conclusión, tal cual se desarrolló en el acápite que antecede; por consiguiente, aplicando el entendimiento asumido por la jurisprudencia constitucional -respecto de los contratos a plazo fijo-, en los nombramientos realizados por el Honorable Consejo Facultativo de la UTO, se estableció con claridad tanto la fecha de inicio como de finalización del cargo en el que fue designado el accionante; por consiguiente, el argumento expresado por el accionante respecto a la inamovilidad laboral, no rompe ni supera el hecho de que en la contratación del mismo, contaba con el pleno conocimiento de que solo se podía presentar a las convocatorias y ser designado en el cargo de Encargado de Taller por dos gestiones, a cuya conclusión y conforme a lo previsto por el art. 7 del Reglamento de Admisión y Exámenes de Suficiencia para Encargados de Laboratorio y Gabinetes de la Facultad Técnica de la UTO, existe la expresa prohibición de volver a postularse a tales cargos, confundiendo en ese entendido el accionante la naturaleza de la relación laboral que tenía con la UTO, extremo que hace inatendible la pretensión de disponerse la reconducción de la modalidad de su contratación eventual por una de carácter indefinido.