SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0841/2017-S3
Fecha: 28-Ago-2017
Fragmento 19
No obstante de todo lo anterior, y siendo que el hoy accionante alega la supresión de su derecho a la inamovilidad laboral, en virtud al grado de discapacidad que presenta (discapacidad física motora del 42%), es preciso mencionar que las particularidades advertidas respecto del cargo que ocupaba en la UTO, impiden a esta jurisdicción conceder la tutela demandada por el citado derecho, pues incluso cabe señalar que la relación de dependencia del accionante con la UTO, fue asumida con un previo conocimiento del plazo de inicio como de conclusión, tal cual se desarrolló en el acápite que antecede; por consiguiente, aplicando el entendimiento asumido por la jurisprudencia constitucional -respecto de los contratos a plazo fijo-, en los nombramientos realizados por el Honorable Consejo Facultativo de la UTO, se estableció con claridad tanto la fecha de inicio como de finalización del cargo en el que fue designado el accionante; por consiguiente, el argumento expresado por el accionante respecto a la inamovilidad laboral, no rompe ni supera el hecho de que en la contratación del mismo, contaba con el pleno conocimiento de que solo se podía presentar a las convocatorias y ser designado en el cargo de Encargado de Taller por dos gestiones, a cuya conclusión y conforme a lo previsto por el art. 7 del Reglamento de Admisión y Exámenes de Suficiencia para Encargados de Laboratorio y Gabinetes de la Facultad Técnica de la UTO, existe la expresa prohibición de volver a postularse a tales cargos, confundiendo en ese entendido el accionante la naturaleza de la relación laboral que tenía con la UTO, extremo que hace inatendible la pretensión de disponerse la reconducción de la modalidad de su contratación eventual por una de carácter indefinido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las relaciones laborales sometidas a la modalidad de plazo fijo
- II. La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra
- la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación, no se aplica para las trabajadoras que se encuentran en una relación laboral sujeta a contratos a plazo fijo, dado que la persona contratada conoce la fecha exacta en la que concluirá su relación laboral
- III.2.1. Consideraciones previas
- III.2.2. Resolución del caso
- para que cumpla sus funciones a partir del 26 de enero de 2015 hasta la conclusión de la gestión académica de igual año
- Fragmento 19
- REVOCAR