sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

II.7.

II.7.  Por Auto de 1 de junio de 2017, el Juez de garantías declaró la improcedencia in límine de dicha acción tutelar, aduciendo el incumplimiento del plazo de caducidad de seis meses por parte del accionante (fs. 59 a 62); quien impugnó esa determinación, solicitando la remisión de dicha impugnación ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para su respectiva consideración, a cuyos Magistrados les pidió la admisión de su acción de defensa (fs. 64 a 69 vta.); en vista de esa medida, el indicado Juez de garantías, por Auto de 16 de junio de 2017, reconsiderando la decisión asumida en el Auto de 1 del mismo mes y año, dejando sin efecto el mismo , al advertir que la acción referida habría sido planteada dentro del plazo legal, por tal motivo, admitió la acción de amparo constitucional, señalando audiencia para su consideración (fs. 70 a 72 vta.)