sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

III.6.1. En relación al principio de congruencia

A manera introductoria, corresponde señalar que de conformidad al razonamiento jurisprudencial mencionado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente sentencia, el principio de congruencia es entendido como la estricta correlación que debe existir entre lo pedido por el accionante y lo resuelto por la autoridad demandada; lo que implica que el fallo que ésta última emita, debe responder a la pretensión jurídica, expresión de agravios o los cuestionamientos formulados por las partes procesales; así también, establece la concordancia que debe existir en todo el contenido de la respectiva resolución; es decir, entre la parte considerativa y la dispositiva, cuyos considerandos y razonamientos deben guardar la armonía debida.

Bajo ese contexto jurisprudencial, revisado el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante y que se encuentra transcrito en la Conclusión II.3 del presente fallo constitucional, este Tribunal evidenció la presencia de agravios o cuestionamientos relativamente sustentados y expresados en contra del Auto de Vista impugnado, sobre los cuales, los vocales demandados, al margen de no identificarlos plenamente, tampoco emitieron un criterio jurídico puntual sobre cada uno de ellos; es así por ejemplo que, no se advierte un pronunciamiento preciso sobre el agravio en el que la parte accionante denuncia que no se hizo una compulsa o valoración cabal de las causales que provocaron la dilación del proceso, argumento en el que además, se apoya en veintiséis actuados procesales claramente identificados en el recurso de apelación y sobre los que las indicadas autoridades judiciales, no realizaron su respectiva consideración, lo que conlleva una falta de valoración probatoria, pues sobre esos actuados consignados no se tiene una referencia expresa, como tampoco se tiene una manifestación puntual respecto a la denuncia de falta de fundamentación de la resolución apelada.

Asimismo, no se tiene una respuesta sobre la denuncia de que la Jueza inferior realizó una simple recapitulación de argumentos de la defensa de la parte acusada, que derivó en la ausencia de una valoración objetiva de las causales de suspensión de las diversas etapas procesales, entre las que se encuentra la inconcurrencia del abogado de dicha acusada a las audiencias, lo que denotaría que no se cumplió a cabalidad con los presupuestos para disponer la extinción de la acción penal. Del mismo modo, el agravio relacionado con el art. 24 de la LMQSC, que establece que el delito de incumplimiento de deberes es un delito de corrupción, no tiene un pronunciamiento puntual al respecto; como tampoco se tiene referencia expresa, respecto al cuestionamiento realizado por la parte accionante, en cuanto al erróneo cómputo del plazo de extinción realizado por la Jueza inferior, quien en el caso penal seguido contra la tercera interesada, tomó en cuenta el inicio del proceso penal que data del año 2012 y no así la fecha de ampliación y consiguiente imputación formal dispuesta en su contra.

Por consiguiente, lo expuesto de forma precedente, denota al margen de una evidente falta de valoración probatoria en relación a los veintiséis actuados referidos en el recurso de apelación, una indudable ausencia de concordancia entre los puntos claramente impugnados por la parte accionante en dicho recurso y lo expresamente resuelto por los Vocales demandados, situación que deriva en la vulneración del derecho al debido proceso, en su elemento relativo a la congruencia, presupuesto que debía contener el Auto de Vista emitido por las indicadas autoridades, pues como ya se tiene expresado, dicho fallo no respondió a todos los cuestionamientos denunciados en el recurso formulado por el accionante, en representación de DIRCABI-Oruro; motivo por el que esta jurisdicción constitucional, se encuentra habilitada para conceder la tutela solicitada sobre dicho argumento.