sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

sENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

que los feriados deben considerarse en el supuesto que, cuando el vencimiento del término para apelar haya coincidido con un día feriado, se traslada al día siguiente hábil, esto a partir de una interpretación sistemática de lo dispuesto por los art. 142 y 1490 del Código Civil (CC)

Sentencia Constitucional 1305/2010-R de 13 de septiembre, que al validar la interpretación realizada por la Corte Suprema de Justicia hoy Tribunal Supremo de Justicia, sobre los arts. 140, 141, 142, 220 (plazos para apelar) y 257 (plazo para interponer recurso de casación) del Código de Procedimiento Civil abrogado, señaló: “…no puede aducirse como interrupción de los plazos procesales, la suspensión de labores o actividades jurisdiccionales, o como el caso que se analiza el hecho de que en vigencia del plazo para interponer un recurso de apelación o casación hubiera habido algún feriado nacional; señalando que los feriados deben considerarse en el supuesto que, cuando el vencimiento del término para apelar haya coincidido con un día feriado, se traslada al día siguiente hábil, esto a partir de una interpretación sistemática de lo dispuesto por los art. 142 y 1490 del Código Civil (CC); situación última que no ocurrió en el caso de examen, por cuanto el último día que fenecía el término para interponer la apelación contra la Sentencia de usucapión que le era lesiva al accionante, no fue día feriado (6 de enero de 2007)”.