Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.1.
II.1. Cursa Auto Interlocutorio 193/2015 de 25 de junio, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado-, mediante el cual dentro del proceso penal seguido contra María del Pilar Contreras Machicado -accionante- a instancia del Comando General de la Policía Boliviana, por la presunta comisión del delito de asociación delictuosa y contratos lesivos al Estado, se dispuso revocar las citadas medidas, ordenando la inmediata detención preventiva de la nombrada procesada a ser cumplida en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, ordenando la remisión inmediata de la orden de detención (fs. 14 a 15).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1. El principio de celeridad procesal y la acción de libertad de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo