SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.3.
II.3. Según Informe de 19 de julio de 2017, presentado por la autoridad demandada, se tiene que, en el cuaderno de juicio consta memorial con cargo de recepción de 18 de abril de ese año, ante el Tribunal de Sentencia demandado; María del Pilar Contreras Machicado, pidió se oficie al Centro de Orientación Femenina y en Otrosí, la remisión de actuados al Juez de Ejecución Penal junto a las piezas pertinentes, entre ellos mandamiento de detención preventiva; mereciendo que por decreto de 19 de igual mes y año, se rechace lo impetrado, manifestando las autoridades demandadas, que no podían procurar prueba a ninguna de las partes conforme dispone el art. 3 del CPP, y en relación a la remisión de antecedentes al Juez de Ejecución Penal, indicaron que el cuaderno de juicio se encontraba en grado de apelación, no pudiendo contar con las piezas exigidas (fs. 23 y vta.).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1. El principio de celeridad procesal y la acción de libertad de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo