SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0875/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.6.
II.6. A través de memoriales presentados el 18 de mayo y 29 de junio, ambos de 2017, ante el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento anteriormente mencionado, la accionante formuló queja formal contra el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del mismo departamento -demandado-, acusando que no fueron remitidos los antecedentes de su caso ante ese despacho, debido a que los Jueces Técnicos demandados se negaron a realizar su envío; asimismo, reiteró su petición a efecto de que se oficie al Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz para que informe entre otros aspectos sobre su detención preventiva, indicando tiempo de permanencia y otros beneficios penitenciarios que se le hubieren otorgado; también insistió a dicha autoridad que habiendo tomado conocimiento de su detención preventiva en dos oportunidades, se dé curso a lo solicitado; ameritando que mediante providencia de 19 de mayo del indicado año, el referido Juez disponga “Venga con sus antecedentes”; por decreto de 30 del mismo mes y año, dispuso que previamente adjunte IANUS, fotocopia de CI, resolución de medida cautelares y mandamiento de detención preventiva con sello de recibido (fs. 17 a 20).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II
- III.1. El principio de celeridad procesal y la acción de libertad de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo