SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
a)
La accionante, ratificó in extenso los extremos vertidos en el memorial de acción de amparo constitucional, ampliando en audiencia pública que: a) Se recabó información del Colegio Nacional, Departamental y Regional de Odontólogos, evidenciándose de la documentación acompañada respecto al proceso iniciado contra la accionante, que no existe acta de conciliación donde se demuestre que se cumplió con lo establecido en el art. 3 del Reglamento del Tribunal de Honor, en sentido de que el Tribunal de Honor Departamental o Regional, en su primera audiencia, instará a las partes a una posible conciliación, de darse la misma, tendrá la calidad de cosa juzgada y pondrá fin a la litis; b) Tampoco fue cumplido el art. 4 del mencionado Reglamento, que dispone que recibidos los antecedentes, el Tribunal de Honor dispondrá la radicatoria; en consecuencia, la citación de las partes, toda vez que en ningún actuado consta la citación a la accionante, ni siquiera por edictos; c) Con la Resolución del Tribunal de Honor, se vulneró el derecho al trabajo, al haber suspendido de manera definitiva del ejercicio de su profesión; y, d) Existen contradicciones en la citación, donde la parte contraria acompaña una supuesta citación, primero recibida el 22 de julio de 2016, por el padre de la accionante, quien se negó a firmar, por lo que se realizó en presencia de testigo, a efectos de una conciliación y no para la iniciación de un proceso; después se indicó que dicha citación fue entregada a la madre; consecuentemente, la referida citación carece de valor legal, porque no se puede presumir que sea cierta, en razón de que no existe un muestrario fotográfico, la citación no se la efectuó en el domicilio de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al debido proceso en la Constitución Política del Estado y su aplicación al ámbito administrativo sancionador
- los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art. 16.II y IV de la CPE)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo