Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, alega lesión de sus derechos al trabajo, al debido proceso y el principio de legalidad, al haber sido sancionada en virtud de un proceso disciplinario desarrollado en su total desconocimiento, toda vez que no recibió una citación personal para que pueda ejercer defensa y responder e incluso ofrecer prueba, el mismo que fue tramitado, y concluyendo con una Resolución 04/2016 de 19 de septiembre, totalmente ilegal -que suspendió definitivamente su registro profesional-, fallo emitido en trasgresión al Estatuto Orgánico del Colegio de Odontólogos, que determina las competencias de cada Tribunal de Honor; por consiguiente, tornando en un proceso carente de valor legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al debido proceso en la Constitución Política del Estado y su aplicación al ámbito administrativo sancionador
- los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art. 16.II y IV de la CPE)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo