SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.1.
II.1. Patricia Evelyn Araníbar Carrasco -ahora accionante-, mediante nota de 20 de enero de 2014, dirigida al Presidente del Colegio de Odontólogos de Bolivia, denunció atropellos y malos tratos por parte del Presidente del Colegio Regional, a raíz del informe que debe rendir sobre el manejo económico de la Institución, siendo falsa la denuncia, acusación realizada y publicada en un matutino del medio, equivocando el camino, toda vez que la misma en primera instancia se la debió hacer ante la filial departamental y no así nacional; asimismo, pidió su intervención (fs. 7); el 10 de septiembre de 2015, solicitó al Presidente y miembros del Directorio del Colegio de Odontólogos Regional Quillacollo, fotocopias legalizadas del acta de aprobación de auditoría externa de ingresos y egresos elaborado el 28 de julio de 2014 (fs. 8 y vta.); el 5 de octubre de 2015, solicitó fotocopias legalizadas de toda la auditoría externa de ingresos y egresos elaborados por la ”EMPRESA CONNAL S.R.L.“ y el informe final de auditoría especial de ingresos y egresos (fs. 358 y vta.); reiterando el mismo pedido el 21 de igual mes y año a la vez solicitó la indicación de forma expresa de la suma de dineros sea en bolivianos o dólares americanos que tendría que restituir, depositar, conforme la auditoría externa efectuada por la indicada Empresa (fs. 367 y vta.); ante estas peticiones, el Abogado del Colegio de Odontólogos, por nota de 26 del mismo mes y año, respondió de que las solicitudes ya fueron satisfechos; por consiguiente, se esté a dichas respuestas (fs. 368). El 13 de diciembre de 2016, pidió fotocopias legalizadas de todo el proceso disciplinario iniciado en su contra, incluida la Resolución ”04/2016“, reiterando tal pedido el 14 de ese mes de 2016, y además el 12 de enero de 2017 (fs. 9 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto al debido proceso en la Constitución Política del Estado y su aplicación al ámbito administrativo sancionador
- los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art. 16.II y IV de la CPE)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo