SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0882/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Con varios años en el ejercicio de la profesión de odontóloga, afiliada al Colegio de Odontólogos de Quillacollo del departamento de Cochabamba, ingresó a formar parte de la Directiva de dicho Colegio, en el cargo de Tesorera, hasta que por nota de 30 de enero de 2017, se le puso en conocimiento el cese en estas funciones, disponiéndose por parte de la nueva Directiva la realización de una auditoría, a cuya virtud hizo llegar de forma voluntaria para rendir cuentas, por las cuales no obtuvo respuesta, es decir no aceptaron la rendición de cuentas presentada, al parecer asumiendo una postura política, transcurriendo el tiempo sin que se emita criterio al respecto.

Así, a fin de profundizar sus conocimientos y adquirir mayor experiencia como profesional, tuvo que efectuar constantes viajes a la República Federativa de Brasil a realizar una especialidad, ocasionando que no esté de manera habitual en el país; consecuentemente, en su trabajo; tiempo en el cual, el Colegio Regional de Odontólogos de Quillacollo -en su ausencia- procedió a iniciarle un proceso disciplinario, acusándola junto al anterior presidente de la Directiva del indicado Colegio, de faltas graves, por presuntamente haberse apropiado de dineros y documentación del referido Colegio, donde además hay constancia de la omisión en su legal citación, conforme el Reglamento de los Tribunales de Honor, que en caso de ausencia, la misma debió efectuársela por cédula o por edictos, resultando un proceso disciplinario en el que todo el trámite se llevó en un total estado de indefensión hacia la accionante, ante el evidente desconocimiento de su iniciación.

De esta manera, el 7 de noviembre de 2016, cuando aún la accionante estaba fuera del país, fue recibida en la casa de los padres de ésta, una nota por la cual pusieron en conocimiento la Resolución 04/2016 de 19 de septiembre, emitido  por el Tribunal de Honor Nacional del Colegio de Odontólogos de Bolivia -dos años y ocho meses después del cese de funciones como tesorera-, estableciendo que fue el Colegio de Odontólogos de Quillacollo que inició el proceso disciplinario, al considerarse parte afectado; sentido en el cual, de acuerdo al art. 15 del Estatuto Orgánico del mencionado Colegio, dada la división del Tribunal de Honor Nacional, Departamental y Regional, la mencionada Resolución conllevó a que el registro profesional de la accionante fue suspendido definitivamente, por lo que se encuentra imposibilitada de ejercer su profesión como odontóloga, además es ilegal y atentario a sus derechos, carente de valor legal, cuando -se reitera-, que se emitió en total desconocimiento de su persona, sin que tenga la oportunidad de asumir defensa y participar activamente en el proceso, a más de ser emitido usurpando las funciones que tiene cada Tribunal de Honor, en inobservancia del art. 16, Capítulo V del señalado Estatuto, en virtud al cual no es potestad del Tribunal de Honor, juzgar a directivos de la Regional, es decir debió ser juzgada por un Tribunal de Honor Regional o en último caso por un Tribunal de Honor Departamental, por ser éste quien conoce y resuelve en primera instancia las denuncias planteadas contra odontólogos afiliados en su región, incurriendo así en nulidad absoluta.

Frente a las irregularidades expuestas, buscó primero vía telefónica a la Presidenta y Vocal del Tribunal de Honor Nacional señalándoles que la Resolución emitida vulneraba el Estatuto del Colegio de Odontólogos, también que nunca fue de su conocimiento la iniciación del proceso, empero en respuesta éstos le señalaron que no podían hacer nada al respecto; asimismo, solicitó copias simples del expediente, le pusieron una serie de trabas indicando que debía presentar notas a La Paz, y cuando acudía a esa instancia le decían que el expediente se encontraba en el Tribunal de Honor Nacional; finalmente, suspendió las conversaciones debido que manifestó de una posible reapertura del caso, lo cual procedimentalmente no es posible, en razón a que la Resolución dictada por el indicado Tribunal, no existe una instancia superior a quien se pueda reclamar la injusticia cometida.