Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
a)
Solicita se le conceda tutela, ordenando la reparación de las ilegalidades y arbitrariedades identificadas, determinando: a) Dejar sin efecto el referido Auto de Vista emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; b) La remisión inmediata del cuaderno incidental de las medidas cautelares por parte del Tribunal de Sentencia de Aiquile a la Sala Penal Tercera del citado Tribunal; y c) La emisión de un nuevo Auto de Vista por la Sala Penal Tercera del nombrado Tribunal, de carácter motivado, evaluando las circunstancias que hacen el caso conforme a la jurisdicción constitucional, sin empeorar su situación jurídica.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'"
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR