Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
Fragmento 3
La tercera audiencia de cesación a la detención preventiva, instalada el 14 de octubre de 2016, para verificar la procedencia de su cesación a la detención preventiva, se llevó a cargo del Tribunal de Sentencia Penal de Aiquile, en virtud a la presentación de la acusación formal y radicatoria de la causa, acto procesal en el que se rechazó la petición de cesación, por la consideración de la permanencia de los arts. 233.1 y 2; 234.10 y 235.1 y 2, todos del CPP.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'"
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR