Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.1.
II.1. Elmer Castro Delgadillo y Rosalía Torrico Claros, en su calidad de padres de la menor NN de quince años de edad, presentaron denuncia ante el Fiscal de Materia de la provincia Campero del departamento de Cochabamba, contra el ahora accionante Joel Wilian Claros Castro, por el delito de violación con agravantes de Niña, Niño y Adolescente, previsto y sancionado por los arts. 308 bis y 310 del CPP (fs. 2 a 3 vta.)
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'"
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR