Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante considera que las autoridades demandadas vulneraron ilegal e indebidamente el ejercicio de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, libertad de locomoción, debido proceso en sus componentes de aplicación objetiva de la Ley; igualdad; presunción de inocencia; motivación de las resoluciones y valoración razonable de la prueba, al no descartar la concurrencia de los riesgos procesales descritos en los arts. 234.10 y 235.1 y 2 del CPP, manteniendo su detención, cuando procedía aplicar la cesación de éste conforme a la jurisprudencia constitucional en vigencia.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'"
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR