Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado, arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 11/2017 de 11 de julio, cursante de fs. 295 a 302 vta, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, DENEGAR a tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo del caso planteado.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'"
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR