SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.10.
II.10. El Tribunal de Sentencia Penal de Aiquile del departamento de Cochabamba, pronunció la Sentencia 07/2017 el 3 de mayo, a hrs.17:30, declarando autor y culpable a Joel Wilian Claros Castro, por la comisión del delito de violación de niño niña o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis., con la agravante previsto en el art. 310 inc. k) del CP, modificado por la Ley 348, -Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia-, y en aplicación del art. 365 del CPP, pronunció Sentencia condenatoria de treinta años de presidio, sin derecho a indulto, que deberá cumplir en el penal “El Abra”, de la ciudad de Cochabamba, fallo al que recurrió de apelación restringida, estando al presente en plena tramitación conforme al art. 409 del CPP.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'"
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR