SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0895/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de Garantías, mediante Resolución 11/2017 de 11 de julio, cursante de fs. 295 a 302 vta., denegó la tutela impetrada, bajo el siguiente fundamento: No se puede pretender que en esta instancia se ingrese a valorar prueba que, en el momento de su presentación ha tomado conocimiento tanto el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Aiquile, como en revisión la Sala Penal Tercera del departamento de Cochabamba a su turno, de manera que a través de una acción de libertad no se puede pedir efectuar una nueva valoración de prueba, cuando esa labor corresponde única y exclusivamente a los jueces o tribunales ordinarios quienes han hecho la valoración y ponderación de los elementos que ha presentado el imputado, al momento de pedir la cesación a la detención preventiva, y estas revisadas en el Tribunal de Alzada, por lo que no existe vulneración de derechos o garantías que tengan que ver con la libertad, y que la misma haya sido generada por las autoridades jurisdiccionales ahora demandadas, consiguientemente no corresponde conceder la tutela al no existir vulneración a la legalidad proporcionalidad y jerarquía normativa.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad'"
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR