Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0902/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
1.2.1. Declaración por no presentada de la Acción de Amparo Constitucional
Mediante resolución 117/2017 de 20 de febrero, cursante de fs. 125 a 126 pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima octava del departamento de La Paz, dispuso declarar por no presentada la acción tutelar interpuesta por Jaime Carlo Torrico Trujillo, en representación legal de la empresa de Servicio de Limpieza “FLAMINGO” SRL.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1.2.1. Declaración por no presentada de la Acción de Amparo Constitucional
- 1.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3.Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4. Sobre el derecho al debido proceso, a recurrir y a la defensa
- derecho a recurrir
- III.5. El principio de legalidad
- Fragmento 22
- III.6. Recurso de apelación en materia laboral
- III.7.Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte