SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0902/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.5.
II.5. El 6 de octubre de 2016, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista 002/2016 SSA.II, declarando ilegal el recurso de compulsa, ordenando a la vez continuar con la sustanciación de la causa, bajo los siguientes fundamentos: a) En materia laboral los términos procesales se computan de forma seguida e ininterrumpida debido al carácter sumario con la que cuenta dicha materia, más cuando los principios del derecho procesal del trabajo son claros al establecer la celeridad e inmediatez de los proceso sociales; b) Las autoridades jurisdiccionales en materia laboral no pueden aplicar norma supletoria a la establecida en el Código especial que regula la materia, así lo determina también el art. 15.1 de la Ley 025, al estipular que “…La ley especial será aplicada con preferencia a la ley general” (sic); por lo que, el art. 252 del CPT, no puede aplicarse como norma general; y, c) Habiendo sido notificado con la “…resolución de mérito…” (sic.) el 13 de julio de 2016 y el Auto de complementación y enmienda el 25 del mismo mes y año, la entidad compulsante bien pudo interponer el recurso hasta el 29 de igual mes y año, día hábil y no lo hizo. Consiguientemente no se advierte negativa indebida del recurso de apelación (fs. 54 a 55).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1.2.1. Declaración por no presentada de la Acción de Amparo Constitucional
- 1.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3.Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4. Sobre el derecho al debido proceso, a recurrir y a la defensa
- derecho a recurrir
- III.5. El principio de legalidad
- Fragmento 22
- III.6. Recurso de apelación en materia laboral
- III.7.Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte