SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0902/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0902/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Octava del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 314/2017 de 10 de julio, cursante de fs. 246 a 247 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) La Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Sexta del departamento señalado, dictó la Sentencia 92/2016, que fue notificada a la parte demandada, ahora accionante a través de su representante legal, el 13 de julio de 2016, habiendo solicitado aclaración y complementación, a cuya consecuencia se emito el Auto de 15 del mismo mes y año, con el cual fue notificado la empresa ahora accionante el 25 del indicado mes y año, presentando el recurso de apelación el 1 de agosto de igual año, habiendo vencido el plazo el 29 de julio del mismo año, sumado el primer día que fue suspendido al tenor del art. 226.V del CPC; ii) Aun aplicando el Código Procesal Civil, como lo hicieron los Vocales demandados, no resulta aplicable el art. 90.III de ese Código, pues el plazo venció en un día hábil -viernes 29 de julio de 2016-; por lo que, no se afectó los derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, ni se conculcaron los derechos a la defensa y a la igualdad, pues la empresa demandada, teniendo conocimiento del cómputo de plazos y los efectos que genera la interposición de enmienda y complementación no opuso el recurso de apelación dentro el plazo previsto en el art. 205 del CPT, consintiendo en la ejecutoria de la Sentencia impugnada. De acuerdo a la jurisprudencia constitucional el principio de seguridad jurídica no es tutelable; y, iii) El Auto de Vista 002/2016 SSA.II, contiene un razonamiento integral armonizado entre su distintos considerandos y razonamientos, siendo concordante en su parte motivadora y resolutiva, inclusive se aplicó el art. 226.V del CPC. En consecuencia corresponde denegar la tutela impetrada.