SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0902/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0902/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

Fragmento 25

Conforme a la problemática plateada, retomando el contenido del art. 205 del CPT, la jurisprudencia constitucional al interpretar dicha norma estableció que “…el art. 205 del CPT, es un plazo que se computa desde el día hábil siguiente a la notificación con la sentencia, pues dicha norma no dispone que deba ser calculado de momento a momento” (SCP 0937/2015 de 29 de septiembre), de donde está claro que el inicio del cómputo corre desde el día hábil siguiente a la notificación. Por otro lado, en cuanto al vencimiento del término de cinco días para interponer el recurso de apelación establecido en el art. 205 del CPT, si bien estatuye la perentoriedad de dicho plazo, pero no prevé la posibilidad de que el vencimiento del termino caiga en día inhábil o feriado; en tal sentido, por permisión del art. 252 del Adjetivo Laboral, pueden aplicarse por supletoriedad la Ley del Órgano Judicial y las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, los aspectos no previstos en dicha normativa. En tal sentido, el art. 123.I de la Ley 025 señala que “Son días hábiles de la semana para las labores judiciales, de lunes a viernes”. En cuanto al Código de Procedimiento Civil, dicha normativa fue abrogado por el Código Procesal Civil -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, mismo que entró en vigencia plena el 6 de febrero de 2016 por mandato expreso de su Disposición Transitoria Primera -modificada por el art. 2.I de la Ley 719 de 6 de agosto de 2015-, normativa procesal, que la Disposición Transitoria Segunda, numeral 3), en cuanto al sistema de cómputo de plazos procesales, incluidos los cómputos para los plazos en relación a los medios de impugnación, previstos en los arts. 89 al 95 de la misma norma, entró en vigencia anticipada a partir del 19 de noviembre de 2013.