SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0902/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
III.6. Recurso de apelación en materia laboral
‘Notificadas las partes con la sentencia, tienen el término perentorio de cinco días para interponer recursos de apelación fundamentada, del que se correrá traslado que será contestada dentro de igual término, y de tres días tratándose de autos interlocutorios. Vencidos estos términos, los recursos serán rechazados’”.
El precepto que si bien establece un término perentorio de cinco días para interponer el recurso de apelación, no prevé de manera específica un cómputo del plazo, es decir el comienzo, transcurso y vencimiento, ante ese vacío legal por permisión del art. 252 del Adjetivo Laboral referido, dispone que los aspectos no previstos en su normativa pueden aplicarse por supletoriedad la Ley del Órgano Judicial y las disposiciones del Código de Procedimiento Civil. Esta última norma al estar abrogada corresponde aplicar el Código Procesal Civil, mismo que entró en vigencia plena el 6 de febrero de 2016 por mandato expreso de su Disposición Transitoria Primera -modificada por el art. 2.I de la Ley 719 de 6 de agosto de 2015-, normativa procesal en la Disposición Transitoria Segunda numeral B, en cuanto al sistema de cómputo de plazos procesales, incluidos los cómputos para los plazos en relación a los medios de impugnación, previstos en los arts. 89 al 95 de la misma norma, entró en vigencia anticipada a partir del 19 de noviembre de 2013. En ese sentido, se tiene un nuevo sistema de cómputo de plazos, así el art. 90 del CPC determina el comienzo, transcurso y vencimiento, estableciendo que el inicio corre a partir del día siguiente hábil de la citación o notificación; transcurriendo de forma ininterrumpida. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se tomaran en cuenta los días hábiles y los inhábiles, y respeto al vencimiento, los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados o tribunales del día respectivo; empero, si resultare que el último día es inhábil, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1.2.1. Declaración por no presentada de la Acción de Amparo Constitucional
- 1.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3.Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4. Sobre el derecho al debido proceso, a recurrir y a la defensa
- derecho a recurrir
- III.5. El principio de legalidad
- Fragmento 22
- III.6. Recurso de apelación en materia laboral
- III.7.Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte