SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0902/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0902/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 12 de junio de 2014, Elizabeth Mita Kekaña, interpuso demanda social por cobro de beneficios sociales contra la empresa Servicio de Limpieza “FLAMINGO” SRL. Por Resolución 51/2016 de 26 de enero, se aperturó el término probatorio, purgando su rebeldía asumió su defensa en el estado de la causa ofreciendo pruebas de descargo, de esa manera concluida la etapa inicial del juicio, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Sexta del departamento de La Paz dictó la Sentencia 92/2016 de 8 de julio, condenando a la empresa al pago de Bs19 593,32.- (diecinueve mil quinientos noventa y tres 32/100 bolivianos), lo cual consideró arbitrario porque no correspondía la cancelación de horas extraordinarias ni subsidio prenatal, siendo notificada la empresa aludida el 13 de igual mes y año. Habiendo solicitado enmienda y complementación, se emitió el Auto de 15 del mismo mes y año, rechazando el mismo, actuado que fue notificado el 25 del referido mes y año, a horas 15:03.

El 1 de agosto de 2016, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia antes referida, aplicando el Código Procesal Civil con respecto al cómputo de plazos, invocando los Auto Supremos 188/2014 de 21 de agosto y 08/2014 de 21 de agosto, que forman un criterio uniforme respeto a los plazos y su cómputo, al no existir un sistema de cálculo en la Norma Adjetiva Laboral. Siendo notificada la parte contraria no presentó recurso alguno y la Jueza de la causa de forma inadecuada con la orden de traslado dispuesta por decreto de 2 de agosto de 2016, emitió la Resolución 506/2016 de 9 de noviembre, declarando ejecutoriada la Sentencia de primera instancia bajo el argumento que el recurso de apelación fue presentado fuera de plazo, tomando en cuenta que en materia laboral los plazos deben computarse de forma corrida, citando la SCP 1327/2015-S2 de 16 de diciembre. Ante esa circunstancia el 21 de septiembre de 2016, presentó recurso de compulsa, argumentando que la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Sexta del departamento de La Paz, no consideró que el plazo de cinco días corridos vencía el 30 de julio de 2016, siendo un día inhábil para el Órgano Judicial y que debió dar aplicación a lo normado por el art. 90.III del Código Procesal Civil (CPC), que dispone que cuando un plazo vence un día inhábil debe ser prorrogado al primer día hábil siguiente; por lo que, el recurso de apelación presentado el 1 de agosto del año señalado, se desplazó al primer día hábil siguiente conforme establece la norma referida; sin embargo, los Vocales de la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 002/2016 SSA II de 6 de octubre, omitieron resolver el recurso en los parámetros expuestos, limitándose únicamente a reiterar que en materia laboral el cómputo del plazo es corrido, sin responder ni analizar el argumento central del recurso de compulsa, circunscribiéndose sólo a enfatizar que en materia laboral los plazos concurren de forma continua, es decir, resolver de forma autónoma la compulsa en cuestión sin tomar en cuenta lo expuesto por las partes; acto jurídico en el cual radica la vulneración de sus derechos fundamentales, ya que omitieron fundamentar y motivar adecuadamente dicho Auto, incurriendo en incongruencia omisiva ni aplicar el principio pro actione.