Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0902/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
Fragmento 22
Con relación al tema la SCP 1327/2015-S2 de 16 de diciembre, señalo que: “La impugnación constituye un derecho fundamental reconocido y consagrado no solo en el orden constitucional interno sino también por Instrumentos Internacionales. Es así, que en nuestro ordenamiento jurídico se ha previsto mediante normas especiales recursos y mecanismos a los que puedan recurrir las partes en litigio en ejercicio de su derecho a la defensa. En el caso concreto, en materia laboral a través del Código Procesal del Trabajo, el legislador ha instituido el recurso de apelación contra las Sentencias laborales al establecer:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1.2.1. Declaración por no presentada de la Acción de Amparo Constitucional
- 1.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3.Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4. Sobre el derecho al debido proceso, a recurrir y a la defensa
- derecho a recurrir
- III.5. El principio de legalidad
- Fragmento 22
- III.6. Recurso de apelación en materia laboral
- III.7.Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte