SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0902/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0902/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a tiempo de ratificar los términos de la acción presentada manifestó: Al presentar la apelación el día lunes que era el quinto día hábil, lo hicieron respaldados en la jurisprudencia de los Autos Supremos, que establecen que en materia laboral puede computarse solo días hábiles. El art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), menciona que los aspectos no previstos en dicho Código se regirán excepcionalmente por las disposiciones del Código Procesal Civil, entendiendo que la misma es mucho más completa en aspectos procedimentales, en ese sentido el art. 90.II del CPC, establece que si el plazo feneciera en un día inhábil este debe ser desplazado al día siguiente hábil. No reclamaron el cómputo de días hábiles o días continuos lo que pidieron en la compulsa es que la Jueza de la causa y los Vocales apliquen el art. 90.III del CPC, tantas veces mencionado, según lo referido al art. 252 del CPT, que remite esta posibilidad cuando no existe los procedimientos estipulados en esta última norma, simplemente se limitaron a mencionar que los días se deben computar en días corridos, pero no se refieren, porqué no es aplicable la norma referida; por ese hecho consideran que se vulneró su derecho al debido proceso en su vertiente a la defensa al no haberse aplicado de manera adecuada lo dispuesto en el          art. 193.II del CPC, privándole de esa manera su derecho a recurrir, además se inobservó el principio de legalidad.