Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0902/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.2.
II.2. El 14 de julio de 2016, Luis Felipe Nicolás Fiori Beltrán, en representación de la empresa de Servicio de Limpieza “FLAMINGO” SRL, mediante memorial solicitó a la Jueza de la causa aclaración y complementación, respecto de la Sentencia 92/2016 de 8 de julio, a cuyo efecto se dictó el Auto de 15 del mismo mes y año, declarando no ha lugar a lo impetrado. Actuado con el cual fue notificado el 25 del mismo mes y año (fs. 37 a 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1.2.1. Declaración por no presentada de la Acción de Amparo Constitucional
- 1.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- , siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.3.Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- III.4. Sobre el derecho al debido proceso, a recurrir y a la defensa
- derecho a recurrir
- III.5. El principio de legalidad
- Fragmento 22
- III.6. Recurso de apelación en materia laboral
- III.7.Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- REVOCAR en parte
- 1° CONCEDER en parte