SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0910/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
el primero, entendido como el agotamiento previo o la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados, por cuanto, no sustituye o remplaza a los recursos o instancias ordinarias preestablecidas en el ordenamiento jurídico
Este mecanismo de máxima protección se rige al mismo tiempo por dos principios configuradores que hacen a su naturaleza: la subsidiariedad y la inmediatez; el primero, entendido como el agotamiento previo o la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados, por cuanto, no sustituye o remplaza a los recursos o instancias ordinarias preestablecidas en el ordenamiento jurídico. El segundo, instituye al amparo constitucional como un mecanismo inmediato en la protección de los derechos y garantías fundamentales, lo que permite percibir que este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares; de ahí su naturaleza regida por los principios de sumariedad, celeridad y eficacia.
De donde se puede establecer que esta acción tutelar de defensa, brinda protección contra actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios públicos o personas particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, cuya activación se produce siempre y cuando no exista otro medio o recurso legal e inmediato para protegerla; vale decir que es imprescindible que el interesado agote en forma previa los medios o recursos legales, judiciales o administrativos previstos, a los que debe acudir en defensa de sus derechos fundamentales antes de recurrir a la jurisdicción constitucional a través de esta acción; lo que significa que, de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto, tampoco otorgar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Sobre la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- el primero, entendido como el agotamiento previo o la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados, por cuanto, no sustituye o remplaza a los recursos o instancias ordinarias preestablecidas en el ordenamiento jurídico
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- Fragmento 19
- III.2.
- Fragmento 21
- REVOCAR en todo