SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0910/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0910/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

III.1.  Sobre la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional

La SCP 1566/2014 de 1 de agosto, en cuanto al principio de subsidiariedad precisó lo siguiente: “Al respecto, la Norma Suprema en su art. 129.I expresa lo siguiente: ‘La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’.