Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0910/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante ratificó íntegramente los términos de la acción de amparo constitucional, puntualizando que se le dejó sin fuente laboral y sin la percepción de su salario, en la orden general de destinos no se le asignó destino, por lo que mal puede interponer acciones; en consecuencia, se ha demostrado que la Resolución administrativa tiene efectos contra terceros, la esposa del accionante y su pequeño hijo que no había nacido todavía; se puso en conocimiento del Tribunal del Personal del Ejército del embarazo de su esposa, lo que no fue considerado, con lo que se vulneró garantías tuteladas por los arts. 117.2 y 48. IV de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Sobre la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- el primero, entendido como el agotamiento previo o la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados, por cuanto, no sustituye o remplaza a los recursos o instancias ordinarias preestablecidas en el ordenamiento jurídico
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- Fragmento 19
- III.2.
- Fragmento 21
- REVOCAR en todo