Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0910/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.7.
II.7. Mediante Resolución del Tribunal de Personal del Ejército 114/2016 de 1 de diciembre, se resolvió imponer la sanción disciplinaria de retiro obligatorio en contra del ahora accionante, “por haber vulnerado la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405 en su art. 112º incisos b) y c), artículo 120 inciso d), en conformidad al artículo 89º de la referida Ley y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus castigos Nº 23 en su artículo 10º numerales 2 y 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15 y el incumplimiento a la Orden General del Ejército Nº 52/14 (Destinos) con destino en el REIM-23 ‘MAX TOLEDO’” (sic) (fs. 15 a 19).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Sobre la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- el primero, entendido como el agotamiento previo o la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados, por cuanto, no sustituye o remplaza a los recursos o instancias ordinarias preestablecidas en el ordenamiento jurídico
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- Fragmento 19
- III.2.
- Fragmento 21
- REVOCAR en todo