SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0910/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0910/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de Sargento de Armas del Ejército, para la gestión 2015, fue destinado al Regimiento RI-17 "INDEPENDENCIA" en el municipio de Guayaramerín del departamento del Beni, y debido a las inasistencias en sus labores habituales por razones familiares, a denuncia de Marco Antonio García Linares, Oficial de Personal de dicha Unidad Militar, en sujeción de los arts. 81 y ss. del Código Procesal Penal Militar (CPPM), se le instauró Sumario Informativo Militar, el cual en el marco de las previsiones legales contenidas en los arts. 104 inc.4) y 105 del mismo cuerpo legal, concluyó con el Auto Final de Sumario Informativo Militar DIE 041/15, emitido por Willams Carlos Kaliman Romero, Comandante de la Sexta División de Ejército, en cuya parte dispositiva se resolvió dictar Auto de procesamiento en su contra por haber adecuado su actuar a lo establecido y tipificado en el art. 125 "DESERCIÓN" con la agravante señalada por el art. 135.1 del Código Penal Militar (CPM).

Concluido el Sumario Informativo Militar y emitido el citado Auto Final de Procesamiento, mediante oficio Dpto. I-ADM. RR.HH. Ases. Jur. 396/15 de 6 de mayo de 2015, se remitió obrados a Pedro Ramiro Clavijo Pinto, Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar para su procesamiento; Tribunal que en observancia del art. 138 del CPPM, el 9 de noviembre de 2015, emitió Auto de radicatoria, y en el marco de preceptos legales y administrativos en actual vigencia, mediante Memorándum Dpto. I-ADM. RR.HH. SEDEC 1250/15 de 8 de diciembre de 2015, el Comandante General del Ejército, dispuso su destino temporal a la Letra "E" de disponibilidad, por dos años del 16 de noviembre de 2015 al 16 de noviembre de 2017, fijándole residencia en el REIM-23 "MAX TOLEDO" ubicado en Viacha, provincia Ingavi del departamento de La Paz, para el ejercicio de su defensa material y técnica, con destino asignado por el mando superior y abocado a labores propias de su especialidad, a cuyo objeto se apersonó ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar para afrontar el proceso legal seguido en su contra, mismo que al presente se viene desarrollando regularmente, presentándose al margen de las audiencias señaladas, todos los días viernes por la mañana al control de asistencia en ese alto estrado judicial militar.

Sin embargo, de encontrarse sometido a proceso ante el referido Tribunal Permanente de Justicia Militar, el 9 de enero de 2017, fue notificado con la Resolución del Tribunal de Personal del Ejército 114/2016 de 1 de diciembre, que arrogándose competencia sobre un caso remitido a la autoridad jurisdiccional militar para su juzgamiento, resolvió sancionarle con el retiro obligatorio del Ejército, vulnerando preceptos legales en actual vigencia y omitiendo considerar el “Reglamento CJ-RGA-205” que establece el procedimiento para la formulación de recursos de reconsideración y posterior apelación; de manera arbitraria e ilegal, sin considerar que la referida Resolución administrativa no fue ejecutoriada, razón por la cual no gozaba de autoridad de cosa juzgada administrativa, por encontrarse pendientes los recursos de impugnación previstos en el mencionando Reglamento se dispuso la suspensión del salario que percibía del Ministerio de Defensa Nacional por ser personal militar del servicio activo.