SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0910/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
Fragmento 21
En este antecedente, el citado Tribunal de Personal del Ejército, ahora demandado por Resolución 114/2016, resolvió imponer al accionante la sanción disciplinaria de retiro obligatorio “por haber vulnerado la Ley Orgánica de las FF.AA. LM-1405 en su art. 112 incisos b) y c), art. 120 inc. d), en conformidad al art. 89 de la referida Ley, y por transgredir el Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus castigos Nº 23 en su art. 10 numerales 2 y 35, la Directiva del Ejército Nº 16/15, y el incumplimiento a la Orden General del Ejercito Nº 52/14 (Destinos) con destino en el REIM-23 ‘MAX TOLEDO’” (sic); contra esta Resolución el 18 de abril de 2017, el accionante interpuso recurso de reconsideración, el que fue resuelto por el Tribunal de Personal del Ejército, mediante Resolución 003/2017 de 7 de marzo, declarando la improcedencia del citado recurso de reconsideración. Resolución contra la cual, el accionante por memorial de 2 de mayo de 2017, interpuso recurso de apelación solicitando se revoque la Resolución apelada, disponiendo su inmediata reincorporación al servicio activo del Ejército.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 4
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- III.1. Sobre la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- el primero, entendido como el agotamiento previo o la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados, por cuanto, no sustituye o remplaza a los recursos o instancias ordinarias preestablecidas en el ordenamiento jurídico
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- Fragmento 19
- III.2.
- Fragmento 21
- REVOCAR en todo