SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
’…el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado'
(…) la SC 0195/2010-R de 24 de mayo, señaló: ’…el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado' y refiriéndose a la respuesta agregó que: '…no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada‘ (SC 1068/2010-R de 23 de agosto)“ (Las negrillas y subrayado son nuestros).
Conforme a lo expuesto, el ejercicio de este derecho fundamental puede ser realizado de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la presentación de la petición, ya que únicamente se requiere la identificación del peticionario. Asimismo, en cuanto a su núcleo esencial, la Constitución establece que la respuesta debe ser formal y pronta, entendiéndose que la misma debe ser escrita, dando una respuesta material, motivada y fundamentada a lo solicitado, ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de estas, en términos breves y razonables.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.
- ’…el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado'
- la trasgresión del referido derecho surge:
- La acción de amparo constitucional, tiene por final procurar la protección de los derechos fundamentales que hayan sido vulnerados o se encuentren amenazados; empero, existen aquellos supuestos en los que las circunstancias que generaron la trasgresión desaparecen, consecuentemente el objeto de esta acción tutelar deja de existir, dando lugar a lo que en el ámbito jurídico-constitucional se conoce como ’hecho superado‘, sobre el cual no justifica emitir pronunciamiento alguno, por cuanto el objeto para decidir desapareció.
- cuando el hecho del que se reclama tutela es subsanado, por la misma autoridad demandada
- que establece que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- a)
- REVOCAR en todo