SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

’…el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado'

(…) la SC 0195/2010-R de 24 de mayo, señaló: ’…el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado' y refiriéndose a la respuesta agregó que: '…no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada‘ (SC 1068/2010-R de 23 de agosto)“ (Las negrillas y subrayado son nuestros).

Conforme a lo expuesto, el ejercicio de este derecho fundamental puede ser realizado de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la presentación de la petición, ya que únicamente se requiere la identificación del peticionario. Asimismo, en cuanto a su núcleo esencial, la Constitución establece que la respuesta debe ser formal y pronta, entendiéndose que la misma debe ser escrita, dando una respuesta material, motivada y fundamentada a lo solicitado, ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de estas, en términos breves y razonables.