SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.7.
II.7. A través del Informe Especial UAI/022/2017 de 11 de abril, Adela Ricaldi de Orosco, Auditora Interna de la Cooperativa ahora demandada, luego de realizado el trabajo de auditoría interna para establecer la regularidad en aplicación de la normativa al proceso de selección de los Postulantes en la renovación del Directorio de la Cooperativa, concluyó que: ”el Comité Electoral ha cumplido regularmente el proceso de selección, con excepción de la detección: Créditos Directos e indirectos en la Entidad y por haber quedado en suspenso la posesión de los directivos: Hno. Oscar Loza Ugarte y Hno. Ering Alexander Halsey Orellana hasta que se aclare la situación laboral y administrativa en el GAMVM“ (sic.) (fs. 98 a 103).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.
- ’…el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado'
- la trasgresión del referido derecho surge:
- La acción de amparo constitucional, tiene por final procurar la protección de los derechos fundamentales que hayan sido vulnerados o se encuentren amenazados; empero, existen aquellos supuestos en los que las circunstancias que generaron la trasgresión desaparecen, consecuentemente el objeto de esta acción tutelar deja de existir, dando lugar a lo que en el ámbito jurídico-constitucional se conoce como ’hecho superado‘, sobre el cual no justifica emitir pronunciamiento alguno, por cuanto el objeto para decidir desapareció.
- cuando el hecho del que se reclama tutela es subsanado, por la misma autoridad demandada
- que establece que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- a)
- REVOCAR en todo