SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
I.2.2. Informe de las personas demandadas
Miguel Ángel Vásquez, Presidente; Francisco Humberto Vacaflor Gonzales, Vicepresidente; Mariana Wilma Gareca Huallpa, Secretaria de Actas; Víctor Zárate Lara y Marcel Raúl Quiroga Riva, Vocales, todos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria ”San Francisco Solano“ Ltda., presentes en audiencia, informaron que evidentemente se realizó una negación a la solicitud realizada por el accionante en virtud del Informe de Auditoría Especial UAI/022/2017 de 11 de abril basada en la Ley 393, Ley de Servicios Financieros; empero, el Consejo de Administración de la Cooperativa basándose en el informe UAL-073/2017 de 31 de julio emitido por la oficina de Asesoría Legal, al amparo del art. 475 inc. a) de la mencionada normativa legal, mediante Resolución Administrativa 042/2017 de 31 del referido mes, tomó la decisión de entregar la documental solicitada, recordándole, la obligación de guardar reserva sobre la información que contenga la misma. Por lo expuesto, manifestaron que se someterán a lo que mejor disponga el Juez de garantías .
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.
- ’…el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado'
- la trasgresión del referido derecho surge:
- La acción de amparo constitucional, tiene por final procurar la protección de los derechos fundamentales que hayan sido vulnerados o se encuentren amenazados; empero, existen aquellos supuestos en los que las circunstancias que generaron la trasgresión desaparecen, consecuentemente el objeto de esta acción tutelar deja de existir, dando lugar a lo que en el ámbito jurídico-constitucional se conoce como ’hecho superado‘, sobre el cual no justifica emitir pronunciamiento alguno, por cuanto el objeto para decidir desapareció.
- cuando el hecho del que se reclama tutela es subsanado, por la misma autoridad demandada
- que establece que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- a)
- REVOCAR en todo