SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario

El art. 24 de la CPE establece: ”Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”. (Las negrillas son nuestras). Dentro de los instrumentos normativos de carácter internacional, el art. 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, reconoce el derecho a la petición, señalando: “Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución“ (las negrillas son nuestras).