SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.3.
II.3. Mediante nota de 8 de mayo de 2017, Cite CSFS-C-ADM-080/2017, la Cooperativa ahora demandada, dio respuesta a la petición presentada por el accionante (Conclusión II.1.), señalando que: ”Habiendo el Comité Electoral concluido con sus funciones, este Consejo no tiene atribución y/o competencia para poder dirimir y/o resolver su solicitud, siendo la única instancia para poder resolver reclamos emergentes del proceso electoral la Asamblea Ordinaria de Socios. En Cumplimiento al Acuerdo de Confidencialidad firmado por su persona, nos vemos imposibilitados de poder proporcionarle copia de la documentación concerniente a todo el proceso electoral y copia del acta de asamblea ordinaria de socios, tomando en cuenta el punto N° 8.7 de dicho Acuerdo de Confidencialidad que establece: Prohibición de Divulgación y Daños.- Es obligación del Directivo, de no divulgar la información confidencial y/o la información general que sea conocida a ninguna persona, empresa, asociación o entidad jurídica, así como tampoco a ningún tercero, que no requería conocerla, reconocimiento en caso de infracción o incumplimiento, el pago de los correspondientes daños y perjuicios ocasionados a la Cooperativa por tal divulgación, sin perjuicio de las acciones penales que la cooperativa pueda tomar en virtud de lo establecido por el Artículo 302 del código Penal vigente“ (sic.) (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.
- ’…el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado'
- la trasgresión del referido derecho surge:
- La acción de amparo constitucional, tiene por final procurar la protección de los derechos fundamentales que hayan sido vulnerados o se encuentren amenazados; empero, existen aquellos supuestos en los que las circunstancias que generaron la trasgresión desaparecen, consecuentemente el objeto de esta acción tutelar deja de existir, dando lugar a lo que en el ámbito jurídico-constitucional se conoce como ’hecho superado‘, sobre el cual no justifica emitir pronunciamiento alguno, por cuanto el objeto para decidir desapareció.
- cuando el hecho del que se reclama tutela es subsanado, por la misma autoridad demandada
- que establece que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- a)
- REVOCAR en todo