SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2017-S2

Fecha: 21-Ago-2017

II.3.

II.3.  Mediante nota de 8 de mayo de 2017, Cite CSFS-C-ADM-080/2017, la Cooperativa ahora demandada, dio respuesta a la petición presentada por el accionante (Conclusión II.1.), señalando que: ”Habiendo el Comité Electoral concluido con sus funciones, este Consejo no tiene atribución y/o competencia para poder dirimir y/o resolver su solicitud, siendo la única instancia para poder resolver reclamos emergentes del proceso electoral la Asamblea Ordinaria de Socios. En Cumplimiento al Acuerdo de Confidencialidad firmado por su persona, nos vemos imposibilitados de poder proporcionarle copia de la documentación concerniente a todo el proceso electoral y copia del acta de asamblea ordinaria de socios, tomando en cuenta el punto N° 8.7 de dicho Acuerdo de Confidencialidad que establece: Prohibición de Divulgación y Daños.- Es obligación del Directivo, de no divulgar la información confidencial y/o la información general que sea conocida a ninguna persona, empresa, asociación o entidad jurídica, así como tampoco a ningún tercero, que no requería conocerla, reconocimiento en caso de infracción o incumplimiento, el pago de los correspondientes daños y perjuicios ocasionados a la Cooperativa por tal divulgación, sin perjuicio de las acciones penales que la cooperativa pueda tomar en virtud de lo establecido por el Artículo 302 del código Penal vigente“ (sic.) (fs. 8).