SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
i)
El accionante, denuncia la vulneración de su derecho de petición; toda vez que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “San Francisco Solano” Ltda. -ahora demandada-: i) Dio respuesta negativa a las solicitudes presentadas a través de los memoriales de 27 de abril y 11 de mayo, ambos de 2017, mediante los cuales solicitó fotocopias simples y legalizadas de documentos referidos al proceso electoral del Consejo de Administración y Vigilancia, gestión 2017-2019 de la Cooperativa; y, ii) habiendo recibido la nota de 3 de julio del referido año, mediante la cual volvió a plantear la solicitud antes referida, reclama que a la fechan de interposición de la presente acción tutelar no hubiera recibido las fotocopias solicitadas. Documentación, que sería utilizada para hacer valer otros derechos y garantías constitucionales que le fueron restringidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.
- ’…el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado'
- la trasgresión del referido derecho surge:
- La acción de amparo constitucional, tiene por final procurar la protección de los derechos fundamentales que hayan sido vulnerados o se encuentren amenazados; empero, existen aquellos supuestos en los que las circunstancias que generaron la trasgresión desaparecen, consecuentemente el objeto de esta acción tutelar deja de existir, dando lugar a lo que en el ámbito jurídico-constitucional se conoce como ’hecho superado‘, sobre el cual no justifica emitir pronunciamiento alguno, por cuanto el objeto para decidir desapareció.
- cuando el hecho del que se reclama tutela es subsanado, por la misma autoridad demandada
- que establece que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- a)
- REVOCAR en todo