SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de marzo de 2017, participó del acto de elección parcial del Consejo de Administración y Vigilancia, gestión 2017-2019, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Societaria “San Francisco Solano” Ltda. de la ciudad de Villa Montes, resultando ganador con la máxima votación para ocupar el cargo de Directivo del Comité de Administración de la Cooperativa, llevándose a cabo el acto de posesión el 4 de abril del referido año, pero extrañamente en dicho acto fue posesionado Francisco Humberto Vacaflor, quien resultó como primer suplente; aspecto que va en contra de la normativa legal que rige la Cooperativa, situación que considera agraviante a sus derechos, ya que fue dejado en un estado de indefensión por los actos referidos; por ello, el 27 de abril de igual año, realizó la petición de fotocopias simples y legalizadas de varios documentos, que fue negada mediante nota de 8 de mayo del mismo año; después, reiteró dicho pedido el 11 de mayo del referido año, recibiendo nuevamente la negativa a su solicitud mediante nota de 13 de igual mes y año; posteriormente, el 3 de julio del mencionado año, volvió a plantear la referida solicitud sin que hasta la fecha haya recibido documentación alguna, desconociendo de esa forma su derecho de petición, al negarle la documentación solicitada que es indispensable para la consolidación de otros derechos y garantías constitucionales que le fueron restringidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las personas demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- contra los actos u omisiones ilegales o indebidos
- Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario
- a) La respuesta no se pone en conocimiento del peticionario; b) Se presenta la negativa de recibirla o se obstaculiza su presentación; c) Habiéndose presentado la petición respetuosa, la autoridad no la responde dentro de un plazo razonable; y, d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.
- ’…el núcleo esencial de este derecho radica en la obtención de una respuesta formal y pronta a lo que se tiene peticionado'
- la trasgresión del referido derecho surge:
- La acción de amparo constitucional, tiene por final procurar la protección de los derechos fundamentales que hayan sido vulnerados o se encuentren amenazados; empero, existen aquellos supuestos en los que las circunstancias que generaron la trasgresión desaparecen, consecuentemente el objeto de esta acción tutelar deja de existir, dando lugar a lo que en el ámbito jurídico-constitucional se conoce como ’hecho superado‘, sobre el cual no justifica emitir pronunciamiento alguno, por cuanto el objeto para decidir desapareció.
- cuando el hecho del que se reclama tutela es subsanado, por la misma autoridad demandada
- que establece que cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- a)
- REVOCAR en todo